ACTA JUNTA ELECTORAL DEL 27/4/17

En la localidad de El Palomar, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diecisiete y siendo las 22.00 horas, se reúnen en el local partidario de calle Aviador Palazzo Nº 714 de El Palomar, partido de Tres de febrero, los miembros de la Junta Electoral del Partido GENTE EN ACCIÓN (GEA), Sres. Maximiliano Andrés Cantero (DNI 30.356.895), Edgardo Matías Rodríguez (DNI 32.644.226) y Lucía de los Ángeles Cruseño (DNI 31.583.011) Los mismos se constituyen en Junta Electoral y aprueban el Reglamento Electoral para Elecciones Internas Partidarias para las elecciones convocadas para el presente año 2017 que se adjunta como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente. Sin otros temas que tratar y siendo las 23.00 horas del día 27 de mayo de 2017, previa lectura de la presente firman al pie: Maximiliano Andrés Cantero Edgardo Matías Rodríguez Lucía de los Ángeles Cruseño (DNI 30.356.895) (DNI 32.644.226) (DNI 31.583.011) ANEXO I REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS A LLEVARSE A CABO EN EL AÑO 2017 Artículo 1º: Aprobar y actuar consecuentemente con el cronograma de llamado a elecciones internas partidarias conforme Resolución de la Junta Directiva del 27 de abril de 2017 por el cual se convoca a la elección interna de 20 (veinte) Congresales Titulares y 10 (diez) Congresales Suplentes, y 3 (tres) miembros de la Junta Electoral, disponiendo la exhibición de los padrones partidarios a partir del 13 de mayo de 2017, como así también la presentación de listas hasta el 17 de mayo a las 22.00 hs y el proceso de votación el día 6 de junio de 2017 de 10 a 22 horas. Artículo 3º: La Junta Electoral se reúne en el domicilio partidario de Aviador Palazzo Nº 714 de Ciudad Jardín Lomas de El Palomar, partido de Tres de febrero, los días viernes en el horario de 18.00 a 20.00 horas. Producida la convocatoria a elecciones internas se reunirá todos los días en el mismo horario. Artículo 3º: La Junta Electoral del partido Gente en Acción, tendrá por funciones las asignadas por la Carta Orgánica partidaria y aquellas referidas a la organización del proceso electoral interno. Artículo 4º: El domicilio establecido por la Junta Electoral se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno. Artículo 5º: Las resoluciones de la Junta Electoral partidaria también serán publicadas al efecto de su notificación en la sede partidaria mencionada y en la página www.partidogenteenaccion.blogspot.com.ar, sin perjuicio de las notificaciones personales que pudieren hacerse. Artículo 6º: Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar certificados por el apoderado de la lista. Artículo 7º: La Junta Electoral analizará el cumplimiento de los requisitos partidarios y procederá a oficializar las listas inscriptas. Dentro de las 72 (setenta y dos) horas oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas verificando la imposibilidad de confusión. Cada lista podrá solicitar previamente la impresión en color de su boleta. Artículo 8: Las boletas electorales de las distintas listas internas deberán insertar la denominación partidaria como así también el nombre de la lista, los que claramente deben diferenciarse de los atributos partidarios. Artículo 9º: La Junta Electoral asegurará las condiciones que permitan el sufragio secreto por parte de los afiliados. Artículo 10º: Las listas deben respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y decretos reglamentarios. Artículo 11º: Si se presentase una sola lista, la Junta Electoral la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial. Artículo 12º: El mismo día de la elección la Junta Electoral procederá a contabilizar los sufragios y proclamará ganadora a la lista que hubiere obtenido mayor cantidad de votos. Seguidamente procederá a proclamar a los Congresales y miembros de la Junta Electoral electos, garantizando la representación de las minorías mediante la aplicación del Sistema D´Hont. Artículo 13º: Las resoluciones de esta Junta Electoral son apelables dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su notificación. Dicho recurso será resuelto dentro de idéntico plazo. Artículo 14º: Este presente primer proceso eleccionario interno posterior a la sentencia de rehabilitación jurídico política provisoria de fecha 7 de abril de 2017 se halla alcanzado por las disposiciones de la Cláusula Transitoria Primera, por lo que queda suspendida la exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios de conformidad con la Resolución del Congreso Extraordinario partidario de fecha 27 de abril de 2017. Maximiliano Andrés Cantero Edgardo Matías Rodríguez Lucía de los Ángeles Cruseño (DNI 30.356.895) (DNI 32.644.226) (DNI 31.583.011)