CARTA ORGANICA

GENTE EN ACCION Distrito Provincia de Buenos Aires Carta Orgánica (TEXTO ORDENADO) Título I: De los Afiliados. Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Provincia de Buenos Aires, el partido GENTE EN ACCION, que adopta para sí la sigla “GEA”. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título II - Régimen de Gobierno. Artículo 4: El partido estará gobernado en el Distrito por el Congreso y la Junta Directiva. Artículo 5: El Congreso estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la Provincia de Buenos Aires como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 6: Para formar quórum el Congreso se requiere la mitad mas uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 30% de los Congresales. Artículo 7: Son Funciones del Congreso: a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. c) Designar la Junta Directiva. d) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva y aprobar los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva, por dictamen del Tribunal de Disciplina. g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas. Artículo 8: Constituido el Congreso, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo. Artículo 9: Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Directiva el que estará integrada por 6 (seis) miembros, y que será designada por el Congreso y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta. Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva la mitad mas uno de sus miembros. La Junta Directiva Provincial tendrá 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario Tesorero titular, un (1) Secretario Tesorero Suplente y 1 (un) vocal. Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva: a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso. b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados. e) Constituir Juntas Municipales en los Partidos Provincia de Buenos Aires, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento. Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en los barrios, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva. Solo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Partidos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores. f) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros -preferentemente abogados- quienes recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. g) Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento. 2- Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción. Título III - Régimen Electoral. Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá dos (2) miembros, y la primera minoría el restante. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes de esta Junta durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Artículo 12 bis: La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571. Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por la Junta Directiva con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral. Artículo 15: Las listas de candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares, para las elecciones en las cuales participe el partido en forma individual o en alianza, serán presentadas ante la Junta Electoral en los plazos que fije la Junta Directiva mediante resolución al efecto. La elección se realizará mediante voto secreto y directo de los afiliados. Se garantiza la representación de las minorías mediante la aplicación del Sistema D´Hont en la conformación de las nóminas de candidatos. En el caso de las candidaturas uninominales o fórmulas para cargo ejecutivo, se elegirán por simple pluralidad de votos y/o conforme la legislación vigente. Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal. Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Artículo 17 bis: Para la designación y elección de candidatos a cargos electivos nacionales, parlamentarios del MERCOSUR, provinciales y/o municipales se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados partidario. Título IV – Apoderados Artículo 18: La Junta Directiva nombra un Apoderado General y hasta tres apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General. Título IV - Tesoro del Partido. Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas. c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal. d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual. Titulo V – De las excepciones y la disolución. Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución. Artículo 23: El partido solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. Título VI – Cláusulas transitorias Primera: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento. Segunda: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, la autoridad promotora, constituida por los miembros fundadores, tendrá todas las facultades inherentes a todos los órganos partidarios.