REGLAMENTO ELECTORAL

ANEXO II

REGLAMENTO ELECTORAL

De la Junta Electoral Partidaria

Art. 1º: La Junta Electoral del partido Gente en Acción, tendrá por funciones las asignadas por la Carta Orgánica partidaria y las que fije la ley al efecto de las internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. La misma se reúne en el domicilio partidario de Aviador Palazzo Nº 714 de El Palomar los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 18.00 a 20.00 horas. Producida la convocatoria a elecciones nacionales o distritales se reunirá todos los días en el mismo horario. 7 (siete) días antes del cierre de presentación de listas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias la Junta Electoral se reunirá todos los días en el horario de 18.00 a 24.00 horas.

Art.2º: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido, en cumplimiento del artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y el artículo 12º bis de la Carta Orgánica partidaria.

Art. 3º: La Junta Electoral Partidaria tendrá por domicilio el de calle Aviador Palazzo Nº 714 de El Palomar, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno.

Art. 4º: Las resoluciones de la Junta Electoral partidaria serán publicadas al efecto de su notificación en la página www.gente.org.ar y para ser tenidas por válidas deberá claramente constar al pie día y hora de su publicación.

De las funciones

Art. 5º: La Junta Electoral partidaria entenderá en el proceso electoral interno y en el que establece la Ley Nº 26.571

Art. 6º: Para el caso de las elecciones internas partidarias las mismas serán convocadas por la Junta Directiva, cumpliendo la Junta Electoral las funciones asignadas en la Carta Orgánica en relación a la organización del proceso electoral interno.

Art. 7º: En las elecciones primarias, abiertas, simúltaneas y obligatorias de candidatos nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral

De la oficialización de listas

Art. 8º: El régimen electoral interno se regirá por los plazos establecidos en el artículo 13º de la Carta Orgánica. Si se presentase una sola lista, la Junta Electoral la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial. Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar certificados por el apoderado de la lista.

Art. 9º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica partidaria y los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 26.571. La interposición de recursos se regirá por los artículos 27 a 30 de la Ley Nº 26.571.

Art. 10º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad establecida por el artículo. 21º de la Ley Nº 26.571 en planillas certificadas por el apoderado y en las planillas y soporte informático establecidos en el artículo 5º del Decreto 443/11 y la Acordada 46/11 de la C.N.E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación de la plataforma electoral partidaria de los pre-candidatos propuestos.

De la oficialización de boletas

Art. 11º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y plazos establecidos por la ley vigente la Junta Electoral partidaria oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias.

Art. 12º: Las boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la denominación y  el logotipo partidario, precedido del nombre y letra de la lista, los que claramente deben diferenciarse de los atributos partidarios.

De la asignación de recursos de campaña.

Art. 13º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la  Junta Electoral partidaria procederá a su distribución en forma igualitaria entre las listas participantes.

Art. 14º: La Junta Electoral partidaria cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación.

De la oficialización de candidatos

Art. 15º: Para la proclamación de candidatos a Senadores Titulares y suplentes, se estará a lo dispuesto en el Art. 44 de la ley 26.571. Para la integración de la lista de Diputados Nacionales y parlamentarios del Mercosur, al efecto de la proclamación por parte de la Junta Electoral partidaria, se aplicará el sistema D’Hont conforme lo establece el  artículo 16º de la carta Orgánica partidaria