ANEXO II
REGLAMENTO ELECTORAL
De la Junta Electoral
Partidaria
Art. 1º: La Junta Electoral del partido
Gente en Acción, tendrá por funciones las asignadas por la Carta Orgánica partidaria y las
que fije la ley al efecto de las internas primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias. La misma se reúne en el domicilio partidario de Aviador Palazzo
Nº 714 de El Palomar los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 18.00
a 20.00 horas. Producida la convocatoria a elecciones nacionales o distritales
se reunirá todos los días en el mismo horario. 7 (siete) días antes del cierre
de presentación de listas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias la Junta Electoral se reunirá todos los días en el horario de 18.00
a 24.00 horas.
Art.2º: Para el caso de las elecciones
nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral se
integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas
oficializadas en el proceso electoral establecido, en cumplimiento del artículo
26º de la Ley N º
26.571 y el artículo 12º bis de la Carta Orgánica partidaria.
Art. 3º: La Junta Electoral
Partidaria tendrá por domicilio el de calle Aviador Palazzo Nº 714 de El
Palomar, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación
relacionada con el proceso electoral interno.
Art. 4º: Las resoluciones de la Junta Electoral partidaria
serán publicadas al efecto de su notificación en la página www.gente.org.ar y para ser tenidas por
válidas deberá claramente constar al pie día y hora de su publicación.
De las funciones
Art. 5º: La Junta Electoral
partidaria entenderá en el proceso electoral interno y en el que establece la
Ley N º 26.571
Art. 6º: Para el caso de las elecciones
internas partidarias las mismas serán convocadas por la Junta Directiva,
cumpliendo la Junta Electoral
las funciones asignadas en la Carta Orgánica
en relación a la organización del proceso electoral interno.
Art. 7º: En las
elecciones primarias, abiertas, simúltaneas y obligatorias de candidatos
nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, tendrá por funciones las establecidas
por ley y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y
reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal
con competencia electoral
De la oficialización de listas
Art. 8º: El régimen electoral interno se
regirá por los plazos establecidos en el artículo 13º de la Carta Orgánica. Si
se presentase una sola lista, la Junta Electoral la proclamará electa sin
necesidad de realizar el acto comicial. Las listas de candidatos deberán ser
auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos
avales o auspicios deberán estar certificados por el apoderado de la lista.
Art. 9º: Para el caso de las elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral
deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas
establecidos por la Carta Orgánica
partidaria y los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 26.571. La interposición de
recursos se regirá por los artículos 27 a 30 de la Ley Nº 26.571.
Art. 10º: Las distintas listas deberán
acompañar los avales en la cantidad establecida por el artículo. 21º de la
Ley N º 26.571 en planillas certificadas por
el apoderado y en las planillas y soporte informático establecidos en el artículo
5º del Decreto 443/11 y la
Acordada 46/11 de la
C.N .E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas
y aceptación de la plataforma electoral partidaria de los pre-candidatos
propuestos.
De la oficialización de boletas
Art. 11º: Para el
caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los
términos y plazos establecidos por la ley vigente la Junta Electoral
partidaria oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas
partidarias.
Art. 12º: Las
boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la
denominación y el logotipo partidario,
precedido del nombre y letra de la lista, los que claramente deben
diferenciarse de los atributos partidarios.
De la asignación de recursos de campaña.
Art. 13º: Para el
caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias,
producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la
Junta Electoral partidaria procederá a su distribución
en forma igualitaria entre las listas participantes.
Art. 14º: La Junta Electoral
partidaria cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material
correspondiente a los medios de comunicación.
De la oficialización de candidatos
Art. 15º: Para la
proclamación de candidatos a Senadores Titulares y suplentes, se estará a lo
dispuesto en el Art. 44 de la ley 26.571. Para la integración de la lista de
Diputados Nacionales y parlamentarios del Mercosur, al efecto de la
proclamación por parte de la
Junta Electoral partidaria, se aplicará el sistema D’Hont
conforme lo establece el artículo 16º de
la carta Orgánica partidaria